Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
Conocer las obligaciones básicas que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
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Introducción a la prevención del blanqueo de capitales
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Sujetos obligado
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Régimen de obligaciones
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Comunicación de operaciones
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Control interno
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Casos especiales
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Infracciones y sanciones
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La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y el Servicio Ejecutivo
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Anexo
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Las entidades de crédito, entidades aseguradoras, empresas de servicios de inversión, entidades gestoras de fondos de pensiones, sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, sociedades de garantía recíproca, entidades de pago, personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda , servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia, personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, notarios, registradores de la propiedad, abogados, procuradores, casinos de juego, personas que comercien profesionalmente con joyas o antigüedades, personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías, fundaciones y asociaciones, gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades.